10/11/2011

PLANIFICACION


  Nuestra organización tiene como lema identificatorio de los servicios que presta: “Desde la prejubilación hasta la planificación sucesoria. Todo”. Entender que nos ocupamos de todas las cuestiones previas a una jubilación es sencillo, la gestión de la jubilación es fácilmente entendible; como su ajuste posterior, también. Pero, es compresible que usted se pregunte qué es la “planificación sucesoria”. Ahora bien, la sucesión es la tarea que realizamos los abogados, producido el fallecimiento de una persona. ¿Y la Planificación Sucesoria? Consiste en ordenar antes del fallecimiento, la forma en que serán asignados los bienes a los herederos que cada uno de nosotros queremos beneficiar y no los que la ley impone. Por ejemplo: si quien actualmente está ayudando, acompañado, “mimando” es un sobrino lejano o un no-pariente es injusto; que porque lo diga la ley el hijo, hija, nuera, sobrinos,etc., que jamas se ocuparon de levantar el teléfono para preguntar si necesitamos algo, sean los que disfruten lo poco o mucho que materialmente tenemos. Existen numerosas formas de hacer “justicia” con quienes realmente nos han acompañado, con amor desinteresado durante nuestras vidas. No dude en consultarnos.   Dr. Enrique M. Gomez Cochia Abogado acreditado como Previsionalista en ANSES, Juzgado Federal de Santa Fe, Cámara Nacional de la Seguridad Social y Corte Suprema de Justicia de la Nación.


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